¿Qué no cubre?
Queda excluido de la cobertura del seguro el fallecimiento producido en los siguientes supuestos:
• Fallecimiento producido por suicidio voluntario dentro de los tres primeros años de vigencia de la cobertura.
• Fallecimiento producido como consecuencia de la participación del Asegurado en actos delictivos.
• Fallecimiento causado intencionadamente por el Tomador.
• Fallecimiento producido como consecuencia de accidentes que tengan su origen en la práctica de actividades o deportes de alto riesgo, considerándose tales al esquí, artes marciales, automovilismo, motociclismo, montañismo, paracaidismo y aladeltismo, así como aquéllos que tengan por finalidad causar una lesión al contrincante o que se practiquen profesionalmente.
• Fallecimiento producido como consecuencia de un accidente aéreo, salvo que el Asegurado realice el viaje como pasajero de un vuelo de transporte regular.
• Fallecimiento producido como consecuencia de la navegación submarina o en viajes de exploración.
• Fallecimiento producido como consecuencia de fenómenos naturales de carácter extraordinario o catastrófico, se trate de terremotos, maremotos, huracanes, tornados, inundaciones, tempestades, erupciones volcánicas, elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos o desprendimiento de rocas.
• Fallecimiento producido como consecuencia de guerras que comprendan o no a la Nación Argentina.