Seguro de Vida
Convenio Mercantil

Este seguro rige con carácter obligatorio para todos los trabajadores comprendidos en el convenio mercantil. Es independiente de cualquier otro Seguro de Vida o beneficio. A raíz del convenio 130/75 los empleadores deben contar con un seguro que proteja a sus empleados en caso de fallecimiento e invalidez total y permanente.
Así como está el Convenio Mercantil existe la posibilidad de brindar cobertura para cualquier otro convenio colectivo bajo el que se encuentren los equipos de trabajo.

Coberturas

¿Qué cubre?

 Fallecimiento.
• Invalidez total y permanente.

El empleado es libre de designar a sus beneficiarios.

¿Qué no cubre?

Queda excluido de la cobertura del seguro el fallecimiento producido en los siguientes supuestos: 

• Fallecimiento producido por suicidio voluntario dentro de los tres primeros años de vigencia de la cobertura.


• Fallecimiento producido como consecuencia de la participación del Asegurado en actos delictivos.


• Fallecimiento causado intencionadamente por el Tomador.

• Fallecimiento producido como consecuencia de accidentes que tengan su origen en la práctica de actividades o deportes de alto riesgo, considerándose tales al esquí, artes marciales, automovilismo, motociclismo, montañismo, paracaidismo y aladeltismo, así como aquéllos que tengan por finalidad causar una lesión al contrincante o que se practiquen profesionalmente.


• Fallecimiento producido como consecuencia de un accidente aéreo, salvo que el Asegurado realice el viaje como pasajero de un vuelo de transporte regular.


• Fallecimiento producido como consecuencia de la navegación submarina o en viajes de exploración.


• Fallecimiento producido como consecuencia de fenómenos naturales de carácter extraordinario o catastrófico, se trate de terremotos, maremotos, huracanes, tornados, inundaciones, tempestades, erupciones volcánicas, elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos o desprendimiento de rocas.


• Fallecimiento producido como consecuencia de guerras que comprendan o no a la Nación Argentina.

Como se calcula la suma asegurada

La suma asegurada tanto para riesgo de fallecimiento como de invalidez total y permanente, ha sido fijada en 12 sueldos del empleado administrativo categoría “A”, por Resolución Nº 204 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del mes de marzo de 1988. El empleador es el tomador de la póliza, es quien contrata la póliza, administra y realiza los pagos. • Prima: Las dos terceras partes de la prima mensual están a cargo del empleador y el tercio restante a cargo del empleado. El empleado es libre de designar a sus beneficiarios.

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