Seguro de Vida
Continuidad Escolar

Este tipo de póliza lo ofrece la institución educativa a los padres de los alumnos para garantizar la continuidad de la educación de los hijos. Reemplaza los Fondos de Previsión Escolar de los Colegios para estos casos (o los crea si no existiesen), trasladando el riesgo a la Compañía de Seguros, por razones lógicas de especialización y economía.

Este seguro brinda la tranquilidad de que se garantizará la cobertura de todo o parte de los costos de los estudios de los alumnos, en ocasión del fallecimiento del padre, madre o tutor. En caso de siniestro, la institución recibirá el monto total asegurado para garantizar la cobertura de las cuotas y matrículas en la entidad hasta que termine el plazo.

Coberturas

¿Qué cubre?

• Básica: Fallecimiento del responsable del pago de las cuotas y matrículas.
• Adicional: Posibilidad de extender el seguro tanto al padre como a la madre.
Posibilidad de establecer cobertura adicional por Invalidez Total y Permanente

La Institución (Tomador) decide dar cobertura al responsable del pago de las cuotas y matrículas: ambos padres o individualmente padre, madre o tutor. La institución se constituye como tomador de la póliza, asegurando a los padres. En caso de siniestro el alumno será beneficiario del monto de dinero asegurado que le permitirá saldar las cuotas y matrículas por el tiempo que haya contratado. Se establece una cuota fija individual según el nivel de cursado del alumno.

¿Qué no cubre?

Queda excluido de la cobertura del seguro el fallecimiento producido en los siguientes supuestos:

• Fallecimiento producido por suicidio voluntario dentro de los tres primeros años de vigencia de la cobertura.

• Fallecimiento producido como consecuencia de la participación del asegurado en actos delictivos.

• Fallecimiento causado intencionadamente por el tomador.

• Fallecimiento producido como consecuencia de accidentes que tengan su origen en la práctica de actividades o deportes de alto riesgo, considerándose tales al esquí, artes marciales, automovilismo, motociclismo, montañismo, paracaidismo y aladeltismo, así como aquéllos que tengan por finalidad causar una lesión al contrincante o que se practiquen profesionalmente.

• Fallecimiento producido como consecuencia de un accidente aéreo, salvo que el asegurado realice el viaje como pasajero de un vuelo de transporte regular.

• Fallecimiento producido como consecuencia de la navegación submarina o en viajes de exploración.

• Fallecimiento producido como consecuencia de fenómenos naturales de carácter extraordinario o catastrófico, se trate de terremotos, maremotos, huracanes, tornados, inundaciones, tempestades, erupciones volcánicas, elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos o desprendimiento de rocas.

• Fallecimiento producido como consecuencia de guerras que comprendan o no a la Nación Argentina.

Información Adicional

La Institución puede establecer el plazo de cobertura: nivel primario, carrera completa o por tiempo establecido puntual. El Seguro de Continuidad Educativa es contratado por la institución y se puede tramitar junto con la matrícula del curso o por formulario digital vía mail. El beneficiario en este caso está representado por la comunicad educativa, garantizando la continuidad educativa de todos los que la forman. El Seguro de Continuidad Educativa se puede tramitar junto con la matrícula del curso o por formulario digital vía mail. Los asegurados podrán ingresar a la cobertura hasta los 64 años de edad, estando cubiertos hasta los 75 años. La Institución (Tomador) se compromete a mantener actualizada la nómina de Asegurados de manera periódica a fin de disponer de altas, bajas o modificaciones en la misma.

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