Seguro de vida ley contrato de trabajo

El Seguro de Vida LCT cubre al Empleador de las obligaciones emergentes de la Ley de Contrato de Trabajo respecto de la indemnización a abonar en caso de fallecimiento o invalidez de los empleados, en los términos de los arts. 248 (la mitad de un sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses) y 212 (un sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses), respectivamente. 

¿Qué cubre?

Está destinado a cubrir al Empleador de las obligaciones emergentes de la Ley de Contrato de Trabajo respecto de la indemnización a abonar en caso de fallecimiento o invalidez de los empleados, en los términos de los arts. 248 (la mitad de un sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses) y art. 212 (un sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses). Un seguro de vida colectivo permite cubrir el monto de esta indemnización obligatoria de la LCT, preservando el patrimonio de la empresa ante un evento inesperado que de otra manera exigiría un fuerte desembolso de fondos. Además, ayuda a prevenir la estabilidad de la caja, con un flujo de fondos planificado mensual.

¿Qué no cubre?

Queda excluido de la cobertura del seguro el fallecimiento producido  en los siguientes supuestos: 

• Fallecimiento producido por suicidio voluntario dentro de los tres primeros años de vigencia de la cobertura. 

• Fallecimiento producido como consecuencia de la participación del asegurado en actos delictivos. 

• Fallecimiento causado intencionadamente por el tomador. 

• Fallecimiento producido como consecuencia de accidentes que tengan su origen en la práctica de actividades o deportes de alto riesgo, considerándose tales  al esquí, artes marciales, automovilismo, motociclismo, montañismo, paracaidismo y aladeltismo, así como aquéllos que tengan por finalidad causar una lesión al contrincante o que se practiquen profesionalmente. 

• Fallecimiento producido como consecuencia de un accidente aéreo, salvo que el Asegurado realice el viaje como pasajero de un vuelo de transporte regular. 

• Fallecimiento producido como consecuencia de la navegación submarina o en viajes de exploración.

 • Fallecimiento producido como consecuencia de fenómenos naturales de carácter extraordinario o catastrófico, se trate de terremotos, maremotos, huracanes, tornados, inundaciones, tempestades, erupciones volcánicas, elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos o desprendimiento de rocas. 

• Fallecimiento producido como consecuencia de guerras que comprendan o no a la Nación Argentina.

Información adicional

Este tipo de seguro de vida tiene como objetivo amparar a la familia del trabajador en caso de fallecimiento del mismo, y dar cobertura al asegurado si por accidente o enfermedad sufre una discapacidad total. La Ley 20.744 de Contrato de Trabajo (LCT) establece que los empleadores deben abonar una indemnización a sus empleados (o derechohabientes) ante su fallecimiento o invalidez. Si bien la contratación de un seguro para cubrir este riesgo es optativa, el pago de la indemnización es obligatorio. El empleador es el tomador de la póliza, quien se hace cargo del pago íntegro de las primas del seguro. 

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