Seguro de
Accidentes Personales

Un seguro de accidentes personales protege a las personas ante la posibilidad de sufrir alguna lesión por accidente. En algunos casos estas lesiones provocan gastos importantes para lograr la recuperación y a veces ocasionan imposibilidad de trabajar por un tiempo determinado o de manera permanente. Los seguros por accidentes personales ofrecen un respaldo económico que  permite afrontar de mejor manera este tipo de contingencias.

Coberturas

¿Qué cubre?

Coberturas disponibles

  • Cobertura Básica: cubre el riesgo básico de fallecimiento por accidente del asegurado, siempre y cuando el accidente haya ocurrido durante la vigencia
  • Incapacidad total y parcial permanente: cuando el asegurado sufriere un accidente ocurrido estando vigente la cobertura.
  • Gastos médicos y/o farmacéuticos: la Compañía reconocerá por vía de reintegro exclusivamente presentando factura original a nombre del asegurado, los gastos de asistencia médico-farmacéutica en que haya incurrido el Asegurado siempre que las mismas sean derivados de la actividad asegurada por la póliza. No se cubrirán gastos que ya hayan sido abonados por obra social y/o prepagas.

El seguro cubre todos los accidentes que puedan ocurrir al asegurado, ya sea en el ejercicio de la profesión declarada, en su vida particular, o mientras esté circulando o viajando en vehículos particulares terrestres o acuáticos, propios o ajenos, conduciéndolos o no, haciendo uso de cualquier medio habitual de transporte público de personas, ya sea terrestre, fluvial, lacustre, marítimo o en líneas de transporte aéreo regular. Se cubren también los accidentes que se produzcan durante la participación en los siguientes entretenimientos y deportes exclusivamente: juegos de salón y la práctica normal y no profesional de atletismo, básquetbol, bochas, bolos, canotaje, caza menor, ciclismo, deporte náutico a vela y/o motor por ríos o lagos, equitación, esgrima, excursiones a montañas por carreteras y senderos, gimnasia, golf, hand-ball, hockey sobre césped, natación, patinaje, pelota a paleta, pelota al cesto, pesca (salvo en alta mar), remo, tenis, tiro (en polígonos habilitados), volleyball y water-polo.

La cobertura se extiende al tránsito y/o permanencia del asegurado en el extranjero, salvo en países que no mantengan relaciones diplomáticas con la República Argentina.

El alcance de la cobertura dependerá si el Seguro de Accidente es 24hs, en jornada laboral in itinere o en el entrenamiento y competencia de deportes amateurs.

¿Qué no cubre?

Quedan excluidos de este seguro:

  • Las consecuencias de las enfermedades de cualquier naturaleza inclusive.
  • Las lesiones causadas por la acción de rayos “X” y similares, y cualquier elemento radiactivo, u originadas en reacciones nucleares; lesiones imputables a esfuerzo, de insolación, quemaduras por rayos solares, enfriamiento y demás efectos de las condiciones atmosféricas o ambientales.
  • Los accidentes que el asegurado, por acción u omisión provoque dolosamente o con culpa grave o el asegurado los sufra en empresa criminal.
  • Los accidentes causados por vértigos, vahídos, lipotimias, convulsiones o parálisis y los que ocurran por estado de enajenación mental, o por estado de ebriedad o por estar el Asegurado bajo la influencia de estupefacientes o alcaloides.
  • Los accidentes que ocurran mientras el asegurado tome parte en carreras, ejercicios o juegos atléticos de acrobacia o que tengan por objeto pruebas de carácter excepcional, o mientras participe en viajes o excursiones a regiones o zonas inexploradas.
  • Los accidentes derivados de la navegación aérea salvo que el asegurado fuere pasajero en líneas de transporte aéreo regular.
  • Los accidentes derivados del uso de motocicletas, ciclomotores, scooters, motonetas, o de la práctica de deportes que no sean los aprobados por la compañía salvo pacto en contrario.
  • Los accidentes causados por hechos de guerra civil o internacional. En caso de guerra se estará a lo que dictamine la autoridad competente.
  • Los accidentes que sufra el asegurado en ocasión de cometer un delito doloso, aún en grado de tentativa.
  • Los accidentes causados por fenómenos sísmicos, inundaciones u otros fenómenos naturales de carácter catastrófico.

Detalle de cobertura y cobertura adicional

  • AP24hs: Brindamos protección que cubre las consecuencias de accidentes personales durante las 24hs, los 365 días del año y en cualquier lugar del mundo.
  • Prestación de Servicios: Brindamos cobertura durante la jornada laboral, con la posibilidad de incluir dicha cobertura también durante el traslado desde y hacia el trabajo.
  • AP Deportivo: Brindamos cobertura durante la práctica de entrenamientos y competencias de algunos deportes amateurs.

Condiciones de Contrataciones Generales

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