Este seguro cumple con lo establecido por el Convenio Colectivo 130/75, que exige brindar cobertura a cada trabajador en caso de fallecimiento o invalidez total y permanente.
Es obligatorio para todos los empleados alcanzados por este convenio y funciona de forma independiente a cualquier otro beneficio o póliza de vida que el empleador pueda tener contratada.
Además del Convenio Mercantil, podemos adaptar esta cobertura a otros convenios colectivos, ajustándose a las características y necesidades de cada equipo de trabajo.
Cada trabajador tiene el derecho de elegir libremente a sus beneficiarios, para que la protección llegue a quienes más quiere cuidar. Si no lo hace, se consideran herederos legales.
El capital asegurado para fallecimiento o invalidez total y permanente equivale a 12 sueldos de la categoría “A” de empleados administrativos, según la Resolución N.º 204 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (marzo de 1988).
El empleador toma la póliza, la administra y asume el pago total.
Para más información sobre condiciones, sumas aseguradas y excepciones específicas, podés contactarnos por WhatsApp o ingresar en el botón “Más información” que encontrás debajo.
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