¿Qué no cubre?
Queda excluido de la cobertura del seguro y el asegurador exonerado del pago del capital asegurado, el fallecimiento producido en los siguientes supuestos:
a) Fallecimiento producido por suicidio voluntario dentro de los tres primeros años de vigencia de la cobertura (art. 135 ley 17.418)
b) Fallecimiento producido como consecuencia de accidentes que tengan su origen en la práctica de actividades o deportes de alto riesgo, considerándose tales al esquí, artes marciales, automovilismo, motociclismo, montañismo, paracaidismo y aladeltismo, así como aquellos que tengan por finalidad causar una lesión al contrincante o que se practiquen profesionalmente.
c) Fallecimiento producido como consecuencia de la participación del Asegurado en actos delictivos (art. 137 ley 17.418).
d) Fallecimiento causado intencionadamente por el tomador. Pierde todo derecho el beneficiario que provoca deliberadamente la muerte del asegurado con un acto ilícito, acreciendo el capital a los demás beneficiarios (art. 136 ley 17.418).
e) Fallecimiento producido como consecuencia de un accidente aéreo, salvo que el Asegurado realice el viaje como pasajero de un vuelo de transporte regular.
f) Fallecimiento producido como consecuencia de la navegación submarina o en viajes de exploración.
g) Fallecimiento producido como consecuencia de fenómenos naturales de carácter extraordinario o catastrófico, se trate de terremotos, maremotos, huracanes, tornados, inundaciones, tempestades, erupciones volcánicas, elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos o desprendimiento de rocas.
h) Fallecimiento producido como consecuencia de guerras que comprendan o no a la Nación Argentina.
i) Fallecimiento producido como consecuencia de radiación nuclear atómica o contaminación radiactiva, cualquiera que sea su naturaleza.