Seguro de Vida
Continuidad de Consumo

Continuidad de servicios de primera necesidad (agua, luz, gas, telefonía) en caso de fallecimiento de la persona titular y a cargo del pago de los mismos.

Este seguro está dirigido a las entidades, instituciones u organizaciones que agrupen afiliados, clientes, asociados o abonados.

Coberturas

¿Qué cubre?

• Basica: Cobertura por fallecimiento del responsable del pago de las cuotas del servicio contratado.
• Cobertura adicional: Invalidez total y permanente Cubrimos todo tipo de servicios continuados, como por ejemplo: Cementerios Garantizamos el pago completo o por un tiempo determinado del servicio de parcela contratado.  

Cobertura Médica Dirigido a Medicinas Prepagas: asegura la continuidad de la cobertura médica por un plazo determinado.

Servicios integrales de Cooperativas: asegura la continuidad de los servicios prestados por el tiempo contratado (telefonía- internet- cementerio- servicios eléctricos etc.)

¿Qué no cubre?

Queda excluido de la cobertura del seguro el fallecimiento producido en los siguientes supuestos:
• Fallecimiento producido por suicidio voluntario dentro de los tres primeros años de vigencia de la cobertura.
• Fallecimiento producido como consecuencia de la participación del Asegurado en actos delictivos.
• Fallecimiento causado intencionadamente por el Tomador.
• Fallecimiento producido como consecuencia de accidentes que tengan su origen en la práctica de actividades o deportes de alto riesgo, considerándose tales  al esquí, artes marciales, automovilismo, motociclismo, montañismo, paracaidismo y aladeltismo, así como aquéllos que tengan por finalidad causar una lesión al contrincante o que se practiquen profesionalmente.
• Fallecimiento producido como consecuencia de un accidente aéreo, salvo que el Asegurado realice el viaje como pasajero de un vuelo de transporte regular.
• Fallecimiento producido como consecuencia de la navegación submarina o en viajes de exploración.
• Fallecimiento producido como consecuencia de fenómenos naturales de carácter extraordinario o catastrófico, se trate de terremotos, maremotos, huracanes, tornados, inundaciones, tempestades, erupciones volcánicas, elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos o desprendimiento de rocas.
• Fallecimiento producido como consecuencia de guerras que comprendan o no a la Nación Argentina.

Información adicional

Esta cobertura busca cubrir tanto al contratante como al cliente del servicio, ya que con la contratación del mismo la organización o institución se asegura la continuidad del pago del servicio o prestación en caso de fallecer el responsable del pago de la misma, y a su vez, la familia cuenta con la tranquilidad de tener cubierto el servicio o prestación por un plazo de tiempo determinado. 

¿Querés saber más acerca de este producto?




    Contactanos

    Teléfono
    0341 440 9325

    Email
    [email protected]