Enfermedades graves
La Compañía abonará al asegurado la suma convenida, en caso de diagnosticarse le alguna de las Enfermedades Graves
Cáncer: Presencia de tumor maligno caracterizado por el crecimiento y dispersión incontrolable de células malignas y la invasión del tejido, incluyendo leucemia (excepto leucemia linfática crónica).
Infarto de Miocardio: Muerte de una porción del músculo cardíaco como consecuencia de una o más obstrucciones en las arterias coronarias. Quedan excluidos los infartos silenciosos o aquellos que no necesitan tratamiento en Unidad de Cuidado Intensivo.
Accidente Cerebrovascular: Todo accidente cerebrovascular agudo que genera parálisis u otros trastornos neurológicos objetivos y mensurables por un lapso superior a 6 semanas, causado por una obstrucción o ruptura cerebrovascular o por una embolia procedente de algún órgano.
Trasplante de órganos
Se define trasplante como la transferencia de órganos desde un individuo vivo (aloinjertos), desde el mismo individuo (autoinjertos) o desde un cadáver (cadavérico).
La Compañía abonará la prestación prevista cuando al asegurado le sea diagnosticada la necesidad de ser sometido a alguno de los siguientes trasplantes, detallados abajo, y los mismos sean informados al INCUCAI.
- Trasplante de Médula
- Trasplante Hepático
- Trasplante Pulmonar
- Trasplante Cardíaco
- Trasplante Renal
- Trasplante de Córnea
- Trasplante cardiopulmonar
No se abonará la prestación en caso de retrasplantes, requeridos por haberse producido el rechazo por parte del paciente del órgano trasplantado.
Requisitos para la validez del diagnóstico
La necesidad de la implantación de órganos se reconocerá cuando se hayan agotado todos los otros medios y recursos disponibles o sean inconvenientes o insuficientes como alternativa terapéutica de salud o conservación de la vida.
Para cualquier solicitud de pago de la prestación por trasplante es condición ineludible e indispensable haberlo comunicado previamente al INCUCAI o a cualquier organismo que en el futuro lo reemplace.
Es indispensable, asimismo, que se cumplan en todas sus partes las disposiciones de la Ley de Transplantes de Órganos, sus modificatorias y reglamentaciones. Para los casos que se requiera estar en lista de espera del INCUCAI, se debe contar con el correspondiente certificado de inscripción en la misma.
El asegurado deberá informar directamente a la Compañía cualquier diagnóstico acerca de la necesidad de efectuarse un trasplante dentro de los 5 días de haber sido notificado del mismo, salvo casos de fuerza mayor o imposibilidad de hecho sin culpa o negligencia
Prótesis
La Compañía abonará la indemnización cuando el asegurado requiera la implantación de una prótesis, dentro de las siguientes especialidades, conforme a lo detallado en el siguiente listado:
- Prótesis Traumatológicas:
-Prótesis de Rodilla
-Prótesis de Cadera
-Implantes para Columna Vertebral
-Prótesis de Hombro
-Prótesis de Tobillo
-Endoprotesis
-Parches Vasculares
-Stent Periférico
-Stent Cardiaco
-Válvulas Cardiacas
-Cierres de Craneoplastías
-Parches de Duramadre
-Drenaje Ventrículo Peritoneal
La renovación de prótesis será cubierta por la presente póliza, luego de transcurrido un período de 5 años desde la implantación inicial o última renovación, según corresponda, de continuar vigente la póliza. La compañía no abonará nuevamente su prestación si se produce el reemplazo de prótesis, por haberse producido el rechazo por parte del paciente de la prótesis implantada. En dichos casos, la compañía sólo abonará la prestación acordada correspondiente a la primera prótesis.
- Prestación del asegurador
La Compañía abonará a los Asegurados el Capital correspondiente al tipo de prótesis requerida por el Asegurado.
El Límite Máximo Anual de Responsabilidad por Asegurado durante cada año de vigencia de la cobertura, nunca será mayor de 50 módulos anuales.
Insuficiencia renal crónica
Se abonará la prestación prevista cuando al asegurado se le diagnostique insuficiencia renal crónica con indicación de diálisis permanente. La insuficiencia renal crónica debe ser producida por el fallo permanente e irreversible de la función renal en su totalidad, con indicación de diálisis permanente. Las dos técnicas empleadas en la actualidad y cubiertas por este módulo son las siguientes:
– Hemodiálisis
– Diálisis Peritoneal.
Renta diaria por internación
Se abonará la cobertura cuando el asegurado sea internado en un Establecimiento Asistencial. La internación debe ser de al menos 3 días completos con un plazo máximo de 90 días. Siempre que el asegurado no haya alcanzado la edad de 65 años.
Intervenciones quirúrgicas
La Compañía pagará la suma prevista cuando el Asegurado sea sometido a alguna de las intervenciones quirúrgicas que figuran en el “Listado I – Intervenciones Quirúrgicas”.
Si en el curso de una intervención quirúrgica se efectuaren dos o más operaciones por una o varias vías, se abonará, como máximo, el cien por ciento (100%) de la intervención de mayor valor y el cincuenta por ciento (50%) del mayor monto del pago correspondiente a las demás.
Si una intervención hubiera podido efectuarse en el curso de una intervención quirúrgica inicial y no se efectuara antes de transcurridos treinta (30) días, esta última no generará pago de prestaciones, salvo que comprobadas complicaciones de salud la hiciesen necesaria.
En caso que un tratamiento quirúrgico se efectuase mediante intervenciones repetidas por programación o secuelas, estas serán consideradas como una sola, y la Compañía abonará al asegurado el mayor de los capitales correspondientes.