Este seguro rige con carácter obligatorio para todos los trabajadores comprendidos en el convenio mercantil. Es independiente de cualquier otro Seguro de Vida o beneficio. A raíz del convenio mercantil 130/75 los empleadores deben contar con un seguro que proteja a sus empleados en caso de fallecimiento e invalidez total y permanente.
COBERTURA
• Fallecimiento.
• Invalidez total y permanente.
EDAD DE CONTRATACIÓN
• Mínima 14 años.
• Máxima 64 años
DETERMINACIÓN DE SUMA ASEGURADA
• $482.715 a partir del 1 de febrero de 2020. (*)
(*) La suma asegurada tanto para riesgo de fallecimiento como de invalidez total y permanente, ha sido fijada en 12 sueldos del empleado administrativo categoría “A”, por Resolución Nº 204 del M.T.S.S. del mes de marzo de 1988. (Sueldo Inicial x 12 meses).
CONTRATACIÓN
• El empleador es el tomador de la póliza, es quien contrata la póliza, administra y realiza los pagos.
• Las dos terceras partes de la prima mensual están a cargo del empleador y el tercio restante a cargo del empleado.
BENEFICIARIO
• Libre designación por parte del empleado.