Seguro de
Vida Individual

Nuestro seguro de Vida es la mejor opción a la hora de proteger el futuro de tu familia frente a situaciones inesperadas. Este seguro te brinda la tranquilidad de saber que tus seres más cercanos van contar con el sostén necesario a la hora de enfrentar un proceso que suele ser difícil y costoso.

Coberturas

¿Qué cubre?

Cobertura Principal
Fallecimiento: Cubre la muerte ocurrida en cualquier momento del día, por cualquier causa y en cualquier lugar del mundo.

Coberturas Adicionales
– Invalidez total y permanente.
– Doble indemnización por muerte accidental.

¿Qué no cubre?

Queda excluido de la cobertura del seguro y el asegurador exonerado del pago del capital asegurado, el fallecimiento producido en los siguientes supuestos:

a) Fallecimiento producido por suicidio voluntario dentro de los tres primeros años de vigencia de la cobertura (art. 135 ley 17.418)

b) Fallecimiento producido como consecuencia de accidentes que tengan su origen en la práctica de actividades o deportes de alto riesgo, considerándose tales al esquí, artes marciales, automovilismo, motociclismo, montañismo, paracaidismo y aladeltismo, así como aquellos que tengan por finalidad causar una lesión al contrincante o que se practiquen profesionalmente.

c) Fallecimiento producido como consecuencia de la participación del Asegurado en actos delictivos (art. 137 ley 17.418).

d) Fallecimiento causado intencionadamente por el tomador. Pierde todo derecho el beneficiario que provoca deliberadamente la muerte del asegurado con un acto ilícito, acreciendo el capital a los demás beneficiarios (art. 136 ley 17.418).

e) Fallecimiento producido como consecuencia de un accidente aéreo, salvo que el Asegurado realice el viaje como pasajero de un vuelo de transporte regular.

f) Fallecimiento producido como consecuencia de la navegación submarina o en viajes de exploración.

g) Fallecimiento producido como consecuencia de fenómenos naturales de carácter extraordinario o catastrófico, se trate de terremotos, maremotos, huracanes, tornados, inundaciones, tempestades, erupciones volcánicas, elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos o desprendimiento de rocas.

h) Fallecimiento producido como consecuencia de guerras que comprendan o no a la Nación Argentina.

i) Fallecimiento producido como consecuencia de radiación nuclear atómica o contaminación radiactiva, cualquiera que sea su naturaleza.

Detalle de cobertura y cobertura adicional

Si el asegurado muere como consecuencia de un accidente, el/los beneficiario/s obtendrán una indemnización adicional equivalente al doble del capital asegurado para la cobertura de muerte. Este beneficio se otorgará durante la vigencia del seguro por algún accidente que fuera causa originaria de su muerte y siempre que el deceso se produzca a más tardar dentro de los 180 días a contar de la fecha del mismo. Se entiende por accidente toda lesión corporal que pueda ser determinada por los médicos de una manera cierta, sufrida por el asegurado independientemente de su voluntad, por la acción repentina y violenta de un agente externo. Se excluyen expresamente los casos que sean consecuencia de enfermedades o infecciones de cualquier naturaleza. Se incluyen en esta cláusula la muerte del Asegurado causadas por: asfixia o intoxicación por vapores o gases; asfixia por inmersión u obstrucción; intoxicación o envenenamiento; cualquier lesión de carácter accidental; las quemaduras de todo tipo producidas por cualquier agente (salvo por rayos solares); el carbunclo o tétanos de origen traumático; rabia; fracturas óseas. Esta cláusula no incluye beneficios por muerte que sean consecuencia de picaduras de insectos, insolación o enfriamiento.

Si el asegurado sufriese una invalidez total, permanente e irreversible (por enfermedad o accidente), que afecte su capacidad para trabajar y le impida generar ingresos, siempre que tal estado haya continuado ininterrumpidamente durante tres meses como mínimo y se hubiera iniciado durante la vigencia de su seguro y antes de cumplir sesenta y cinco (65) años de edad. Se le proveerá una suma fija igual al 100% del capital asegurado para la cobertura de muerte. Se excluyen expresamente los casos que afecten al Asegurado en forma parcial o temporal. En las denuncias de invalidez, la Compañía procederá a su reconocimiento de acuerdo a las constancias médicas y demás elementos solicitados, siempre que sean razonablemente demostrativos del estado de invalidez total, permanente e irreversible. Sin perjuicio de otras causas, la Compañía reconocerá como casos de invalidez total permanente e irreversible los siguientes: 1) Cuando al asegurado se le haya otorgado un beneficio en el SIPA (Sistema Integrado Previsional Argentino) razón de una invalidez igual o superior al 66% de la total. 2) La pérdida de la vista de ambos ojos de manera total e irrecuperable por tratamiento médico y/o quirúrgico. 3) La amputación o inhabilitación completa de ambas manos o de ambos pies, o de una mano y de un pie, o de una mano y pérdida de la vista de un ojo, o la pérdida de la vista de un ojo y la amputación o inhabilitación completa de un pie. 4) La parálisis general. 5) Si una incapacidad total aunque reversible, hubiese durado tres años ininterrumpidos a ser contados desde su inicio, será considerada permanente a los fines de esta cobertura.

Condiciones de Contrataciones Generales

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